DIAN se pronunció sobre el procedimiento para pertenecer al Régimen Tributario especial a partir de
¿Mientras es expedido el decreto reglamentario, deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el RUT?
Como es sabido, la nueva normativa tributaria consignó una serie de modificaciones al Régimen Tributario Especial tales como requisitos para pertenecer el él, normas anti-abuso, exenciones fiscales y proceso de calificación, entre otros.
En el concepto que se analiza, la DIAN aclaró que existen dos momentos distintos respecto al proceso de calificación de una entidad en el régimen tributario especial: (i) La inscripción en el RUT y (ii) la calificación como tal. Veamos.
SI LA ENTIDAD FUE CONSTITUIDA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017
(i) Deberá inscribirse en el RUT como responsable del impuesto sobre la renta y complementarios (Responsabilidad 05) siguiendo el marco normativo vigente (Decreto 1625 - libro 1 - parte 6 - título 1 - capítulo 2).
(ii) Posteriormente, podrá proceder a solicitar la calificación en el régimen y previa comprobación de los requisitos legales se decidirá mediante acto administrativo debidamente motivado.
SI LA ENTIDAD SE ENCONTRABA CONSTITUIDA A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Continuará como parte del régimen tributario especial (con la responsabilidad 4 en el RUT) pero para su permanencia deberá solicitar la calificación en el régimen y previa comprobación de los requisitos legales se decidirá mediante acto administrativo debidamente motivado (Artículo 364-5 del Estatuto Tributario).
En ambos casos, la Administración que es necesario estar atento a las modificaciones que haga el Gobierno Nacional en la reglamentación sobre el RUT y la nueva reglamentación para pertenecer al régimen tributario especial. (Texto original del concepto 6263 de 2017 aquí)