Las ganancias ocasionales NO se deben tener en cuenta para la sobretasa de renta.
A través del concepto 339 de 2017 del 6 de Abril, la DIAN se pronuncio sobre un hecho que ha causado bastantes dudas en diferentes espacios de consultoria o investigación tributaria, incluso en el nuestro, y es si las ganancias ocasionales forman parte de la base para calcular el anticipo y/o la sobretasa del impuesto sobre la renta.
La DIAN manifiesta que en una lectura sistemática es evidenciable que en un principio se debería incluir lo correspondiente a las ganancias ocasionales, pero también menciona que la intensión de calcular la sobretasa de renta no es mas sino el traslado de la que se venia manejando para el impuesto de renta para la equidad "CREE", y que por lo tanto se maneja bajo las mismas condiciones que tenia el impuesto ya desaparecido, para esto cita la GACETA del 894 del 19 de Octubre de 2016.