Devolución de IVA para exportadores de Oro
La DIAN emitió concepto 2515 de 2017 mediante el cual establece los requisitos especiales que deben cumplir los exportadores de Oro para poder solicitar los saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas.
Como es de su conocimiento a través de la reforma tributaria (L. 1819 de 2016) se adiciona el derecho para que los exportadores de oro puedan solicitar la devolución de los saldos a favor originados en la declaración de IVA (Par. 3 Art. 850 del E.T.)
Es por ello que se le consultó a la Administración Tributaria si pueden acceder a este derecho los "mineros de subsistencia" figura autorizada por la Agencia Nacional de Minería.
Sobre el particular, la DIAN recordó que el legislador estipula unas condiciones para que puedan acceder a este derecho, consistentes en:
Se debe certificar que el oro exportado proviene de una producción amparada con un título minero vigente inscrito en el Registro Minero Nacional.
Cumplir con los requisitos para su extracción, transporte y comercialización.
Contar con la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes.
En conclusión el derecho a devolución del Impuesto Sobre las Ventas solo se predica cuando se cumple los anteriores requisitos, no basta con la autorización de la Agencia Nacional de Minería (Texto original del concepto 2515 de 2017)