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Tratamiento de pagos al exterior

¿Los pagos de membresía a organismos internacionales están sujetos a retención en la fuente a título de renta o impuesto sobre las ventas?

En esta ocasión se le consultó a la Administración, si los pagos al exterior por concepto de membrecías a organismos internacionales tales como: ASBA – Asociación de supervisores Bancarios de las Américas-, IOPS – International Organisation of Pension Supervisors- están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto de renta.

Para responder la anterior inquietud, la DIAN afirmó lo siguiente:

  1. El Art. 406 del Estatuto Tributario establece los casos en que se debe efectuar la retención en la fuente a título de renta por pagos efectuados a entidades extranjeras cuando se traten de: i) sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país; ii) personas naturales extranjeras sin residencia y; iii) sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes el Colombia.

  2. Así mismo, señaló la entidad que el artículo 20 y 12 del Estatuto Tributario determinan la calidad de contribuyentes de impuesto de renta y complementarios de las sociedades y entidades extranjeras y las condiciones en que son gravadas sus rentas dentro del territorio nacional.

  3. Al constituirla retención en la fuente un mecanismo de recaudo del tributo, para que sea procedente, se requiere que se configuren los supuestos de hecho que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria sustancial, lo que en materia de impuesto de renta corresponderá a la realización de un ingreso tributario por parte de una persona natural o jurídica contribuyente de dicho tributo.

  4. Respecto de las condiciones que debe reunir el ingreso para constituya renta, reiteró lo expuesto en doctrina anterior, mediante la cual sostuvo que: i)debe corresponder a ingresos ordinarios y/o extraordinarios; ii) que se hayan realizado en período gravable; iii) que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio; iv) que no estén expresamente exceptuados como constitutivos de renta.

Conforma a lo anterior, concluyó la DIAN que salvo las exoneraciones previstas en los pactos internacionales y el derecho interno, si en desarrollo de su objeto las entidades extranjeras generan ingresos de fuente nacional, se consideran contribuyentes del impuesto de renta únicamente respecto de esos ingresos. Dicha situación, recalcó la DIAN que no ocurre en este caso, teniendo en cuenta que los pagos por membresía ni son ingresos de fuente nacional ni son ingresos constitutivos de renta para el organismo internacional.

Ahora bien, respecto al impuesto sobre las ventas la DIAN consideró que la retención es procedente cuando las personas del régimen común contraten la prestación de servicios gravados con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos, en consecuencia, al no poder encuadrar el pago de una membresía dentro del enunciado anterior, no podría someterse a retención en la fuente. (Ver concepto 7242 de 2017 aquí)


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