La DIAN se pronuncia acerca de la exención de GMF para los recursos del Sistema General de Participa
También señaló la DIAN que la exención no opera de forma automática
En esta ocasión se le formularon dos preguntas puntuales a la administración:
1. ¿Si la exención al cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros opera automáticamente, o en caso contrario, qué requisitos debe cumplir el municipio para que las cuentas bancarias en donde se manejan recursos del Sistema General de Participaciones se considere exenta y pueda la entidad bancaria abstenerse de deducir el valor de tal tributo?
En primer lugar la DIAN recuerda que las normas tributarias consagran la obligación de identificar las cuentas en las cuales se manejan de manera exclusiva las operaciones exentas. Así mismo, considera la Administración que "solo se encuentra exonerada del GMF, la ejecución del presupuesto territorial, directamente por la tesorería del ente territorial o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto, así como el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoreas a la Dirección General del Tesoro y a las tesorerías de las entidades territoriales o sus delegados".
Añadió también la entidad que el GMF se causa cuando no se identifican las cuentas en las cuales se manejan los recursos objeto de la exención, y estos montos no pueden ser objeto de devolución y/o compensación.
2.¿Las deducciones que realizan los bancos a los saldos de las cuentas bancarias por concepto de GMF constituye un ingreso para el banco o para la Nación?
Concluye la entidad que el GMF es un impuesto indirecto del orden nacional, a cargo de los usuarios del sistema financiero y sus entidades, y con disposición especifica que señale el Gobierno Nacional, por lo que se considera que es un ingreso para la Nación. (Texto original del concepto 4804 de 2017)