Reforma tributaria- DIAN se vuelve a pronunciar sobre el incremento en la tarifa del IVA para los co
Esta fue la aclaración que realizó la Administración sobre la aplicación de la norma para el caso de los subcontratistas del Estado
Como es de su conocimiento, la reforma tributaria de 2016 incrementó la tarifa del impuesto sobre las ventas del 16% al 19%, pero estableció que en el caso de contratos suscritos por entidades públicas o Estatales, la tarifa aplicable será la vigente en la fecha de la resolución, la del acto de adjudicación o la de suscripción del respectivo contrato (artículo 192 de la Ley 1819 de 2016).
Por lo tanto, aplicará la tarifa de 16% para los responsables de IVA que firmaron un contrato con este tipo de entidades y su acto de adjudicación, o Resolución fue emitido en el año 2016.
En esta ocasión, se consultó a la Administración, si esta disposición es aplicable en caso de que el Estado subcontratara la totalidad del contrato a u tercero.
En criterio de la DIAN, la relación del contratista estatal y el subcontratista es de carácter particular y en consecuencia no se encuentra cobijado por la norma mencionada en líneas anteriores por lo cual, si esta nueva relación inició después de la entrada en vigencia de la reforma, aplicará la tarifa de IVA del 19%.(Texto original del concepto 141 de 2017)