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Todos los intangibles asociados con la propiedad industrial (y no sólo los regulados por la Decisión

Así lo afirmó la DIAN en su más reciente doctrina sobre el hecho generador del impuesto sobre las ventas. Entérate de las razones aquí

Una de las modificaciones más importantes de la reforma tributaria de 2016 al régimen del impuesto sobre las ventas, fue la inclusión de “la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles únicamente asociados con la propiedad industrial” (Artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el Artículo 420 del Estatuto Tributario).

El consultante pidió a la DIAN que aclarara si esta disposición hace referencia exclusivamente a los intangibles regulados por la Comunidad Andina de Naciones que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 2000), y en consecuencia, los intangibles que no se encuentran allí señalados no estarían gravados con IVA.

Al respecto la Administración señaló que de acuerdo con el texto literal de la norma, los activos intangibles están gravados con el Impuesto sobre las Ventas de manera general y sin ninguna distinción, y por lo tanto, ésta no se refiere exclusivamente a aquellos establecidos en la Decisión 486 de 2000. (Texto original del concepto 5840 de 2017).


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