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Se decreta suspensión provisional de doctrina DIAN

¿Es necesario que las empresas multinivel verifiquen los aportes de sus vendedores independientes? Entérate aquí

En esta oportunidad, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, se solicitó la nulidad de los Conceptos 008166 del 16 de marzo de 2015 y 31713 del 4 de noviembre de 2015, expedidos por la U.A.E. DIAN, mediante los cuales se expresó que las personas dedicadas a las actividades "Multinivel", son vendedores independientes que si bien no suscriben un contrato de prestación de servicios, si perciben ingresos, y por ese hecho los contratantes de las personas que realizan este tipo de actividades están en la obligación de pagar aportes a seguridad social, como consecuencia de lo anterior, para considerar que dicho pago sea deducible debe realizarse la verificación del pago de aportes que impone el artículo 108 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, argumentó el demandante que lo que pretendía la Administración Tributaria era imponer a las empresas multinivel una obligación fiscal que no les corresponde, es decir, la de verificar el pago de aportes a la seguridad social, y aplicar las consecuencias de su presunto incumplimiento (No deducibilidad del gasto).

Con base en la solicitud, la Alta Corporación aclaró lo siguientes puntos:

1. Si bien las personas naturales que estén asociadas a empresas multinivel deben afiliarse al sistema de seguridad social, las empresas multinivel no están obligadas a verificar si tales personas hicieron los respectivos aportes al sistema de seguridad social.

2. Las personas que se vinculan a una empresa multinivel se denominan legalmente "vendedor independiente", y, como tal, según el artículo 4 de la L. 1700 de 2013, cuando este vendedor independiente es una persona natural, la propia ley lo califica como comerciante. De manera que, no hay razón jurídica para considerar que las personas naturales que se afilian a las empresas multinivel son "trabajadores independientes".

3. Las compensaciones de los "vendedores independientes" afiliados a las empresas multinivel constituyen ingreso a su favor, pero también una expensa a cargo de las empresas multinivel, pero no a título de salario o de honorarios, sino de compensación propiamente dicha.

4. Las empresas multinivel no se les aplica la deducción por salarios prevista en el artículo 108 ET.

Con base en las precisiones enumeradas, la Sala decretó la suspensión provisional de los conceptos objeto de nulidad. (Texto original del Auto 22518 de 2016)


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